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Hemos hablado en otras ocasiones sobre derechos de autor, pero aún son muchas las solicitudes que recibimos pidiéndonos que hablemos sobre el tema, intentaremos sintetizar y simplificar los términos para que nos quede ninguna duda.

1. Hay derechos de autor que no se pueden ceder ni vender

Alguno de los derechos de autor son derechos irrenunciables e inalienables, como los que suponen la autoría de la obra, de tal modo que aunque vendieras los derechos de explotación tendrías derecho a exigir que se informase de la autoría.

2. Ten cuidado con la cesión de derechos

En cambio lo que sí es legal es ceder los derechos de explotación, aquí es donde tenemos que tener cuidado, por ejemplo muchos concursos de fotografía en sus bases obligan al participante a ceder estos derechos, si lo hacemos la organización del concurso podrá vender la imagen sin pedir permiso y sin pagar nada al autor.

 Dsc8896Foto Chema Sanmoran

Lo ético es solicitar una cesión temporal para utilizar la imagen como publicidad del propio concurso o notas de prensa y siempre respetando los derechos a los que hacíamos referencia antes como, por ejemplo, el de reconocimiento de tu condición de autor de la obra, esta cesión puede ser de años pero solo para promocionar el concurso y no podrán sacar ningún rédito económico con ella ni venderla sin autorización del autor.

3. Los derechos de autor en foto y vídeo pertenecen a quien crea las imágenes

El derecho de autor es siempre del fotógrafo, una vez que la imagen está hecha su autoría nos pertenece y tendremos derecho a exigir una compensación por el uso de esa imagen.

Por regla general, salvo que se especifique en contrato, cuando hacemos fotografías para un cliente no estamos vendiendo los derechos de autor, sino que estamos cediendo o permitiendo el uso de una imagen que hemos creado nosotros. Para limitar el uso que los clientes pueden hacer de la fotografía o garantizarnos que las personas que aparecen no nos restringen su uso, es obligatorio redactar un contrato especificando los detalles.

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Imagen | Iain Farrell

4. En una foto de estudio el modelo no goza de derechos de autor

Las personas no están protegidas por los derechos de propiedad intelectual, pero según la Ley Orgánica 1 / 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. y en el artículo 18.1 de la Constitución Española especifican que toda persona tiene el derecho fundamental de preservar su imagen e intimidad.

La mejor forma de protegerse contra las demandas es conseguir el consentimiento previo por escrito del modelo de la fotografía. Aunque sea legal fotografiar sin autorización es aconsejable, para guardarnos las espaldas, conseguir un permiso donde se detalle con claridad el uso que se le puede dar la imagen.

3409655712 5fbb8e3f6d BFoto Chema Sanmoran

5. En creaciones colectivas, el Derecho de autor es de todos los creadores participantes

Se puso hace unos años muy de moda el intercambio fotográfico o TFCD y en este tipo de imágenes se entiende que todas las partes implicadas en la imagen son creadoras. Este artículo puede ayudarte a entender las diferentes cargas de trabajo de los implicados en una imagen.

6. Tienes derecho a indemnización en el caso de que no se cumplan los términos acordados

En el contrato es aconsejable incluir una cláusula de indemnización, podría redactarse, más o menos así:

Cláusula de indemnización. Todo aquel material fotográfico utilizado tanto en gráfica como en páginas web sin autorización escrita del fotógrafo acarreará un pago de xxx euros.- (XXXX euros) por foto mes, sin prejuicio de iniciar además la demanda Comercial, Penal o Civil que corresponda.

7. Los objetos que uses en las fotografías pueden tener derechos de autor

A menudo los fotógrafos de publicidad, de moda, de interiores o aquellos que han sido contratados para hacer fotos llamadas “de estilo de vida” utilizan en sus fotografías artículos o joyas, arquitectura o elementos como atrezzo, sin atender a que, muchas veces, estas obras están protegidas por derecho de autor y sólo su titular tiene el derecho exclusivo a reproducir la obra protegida.

 Dsc8906Foto Chema Sanmoran

A efectos legales fotografiar una obra protegida por derecho de autor es como reproducirla, así que antes de tomar una foto de cualquier obra protegida por derecho de autor, debemos pedir permiso al titular. Los fotógrafos que cometan una infracción contra el derecho de autor pueden tener que pagar una multa y si se llega a juicio los costos jurídicos. Esto es aplicable también si fotografiamos a alguien que lleva puesta una prenda protegida por derecho de autor, u otro tipo de derechos de los que goza una marca.

Foto de portada | Andrés E. Azpúrua compartida bajo esta licencia Creative Commons.

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